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lunes, enero 19, 2026

Reforma sobre outsourcing avanza, en lo general, en el Senado mexicano

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Después de tres horas de posicionamientos, todos en pro, el Senado de la República avala la reforma en materia de subcontratación con 118 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

De esta manera, se da paso al cambio en el uso del outsourcing para que las empresas sólo puedan utilizarlo en caso de que haya especialización. 

Las organizaciones que tengan personal contratado por esta figura, tendrán tres meses para hacer una contratación directa de toda su plantilla laboral; de lo contrario puede hacerse acreedora a multas.

Al respecto, la senadora Patricia Mercado, destacó que “finalmente después de estos 2 años, yo decía en la comisión de una perseverancia por parte de quienes integramos la Comisión de Trabajo y las demás Comisiones involucradas, en este dictamen finalmente lo que hoy votamos es producto de un acuerdo, y eso hay que celebrarlo, que a través del diálogo social entre la representación empresarial, entre la representación sindical, el gobierno federal, finalmente hayamos construido este acuerdo”.

La propuesta plantea los siguientes cambios centrales: prohibir la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; permitir la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos y siempre que el contratista esté registrado en un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, las empresas de subcontratación que busquen el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social; que quienes realicen y presten servicios de subcontratación de manera irregular sean sancionados con severidad tanto en el ámbito administrativo como en el penal.

Que no produzcan efectos fiscales de deducción los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Fuente: El Financiero

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