Hermosillo, Sonora.- La ley laboral no aborda ninguna tolerancia respecto a la llegada tarde del empleado al trabajo, no se establece tiempo para considerar un retardo, es el patrón quien debe junto con una comisión de empleados fijar un reglamento interno, indicó Allan Córdova.
El director de Intelecta Consultoría explicó que más de tres retardos no generan una falta por ley y tampoco se puede regresar al empleado por llegar tarde, sino que se debe dejar que cumpla con su jornada laboral.
“Se puede sancionar o suspender siempre y cuando haya un reglamento interno de trabajo, pero no puedes aplicar ningún tipo de regla o suspensión si no hay reglamento consensado entre el patrón y una comisión de trabajadores, lo que sí se puede hacer es un cobro de la parte proporcional del tiempo que llegó tarde”, detalló.
A continuación escucha la entrevista completa que te dejamos aquí abajo a través de nuestro canal de Youtube: