Luis Alonso “N”, exfuncionario de la policía municipal de Puerto Vallarta que abusó de una niña de 10 años dentro de su coche, no será procesado por corrupción de menores dado que un juez determinó que ella no sintió placer y que el acusado ya está vinculado a proceso por el delito de abuso sexual infantil.
El 14 de agosto, el juez Jorge Luis Solís Aranda rechazó la vinculación a proceso de Luis Alonso por el delito de corrupción de menores, que el Código Penal define como “la iniciación o práctica de la actividad sexual”, con castigo de cuatro a siete años de cárcel cuando el agresor se valga de alguna situación como tener poder o ser funcionario público.
“Yo me sorprendí, me quedaba muy claro que iba a ser complicado que el juez vinculara a proceso. Lo que nunca me esperé fueron los argumentos que dio, machistas, sexistas, imponiendo la carga en la víctima, en la niña, no en el agresor. Yo esperaba que fundara de manera jurídica esta negativa, no de una manera machista, prejuiciosa, sesgada como lo hizo”, dijo en entrevista con Animal Político la coordinadora del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem) en Vallarta, Sandra Quiñones.
Luis Alonso fue sorprendido el domingo 26 de julio con una niña desnuda dentro de su coche. Él estaba parado junto a la puerta del copiloto y, cuando policías que hacían vigilancia en la zona se acercaron, se puso nervioso e intentó tapar el interior del vehículo. Adentro estaba la pequeña y, según lo que declaró después, el hombre presuntamente ya había estado tocando su cuerpo.
Una semana después, el 3 de agosto, se realizó la primera audiencia para vincularlo a proceso y fue cuando empezaron los tropiezos legales que han desatado una ola de indignación ante este caso.
El Ministerio Público Juan Alberto López Amaral pidió la imputación solo por un delito, abuso sexual infantil, y pidió la agravante de que la niña es menor de 12 años. Pero el Código Penal de Jalisco tiene una contradicción: las agravantes a este delito están estipuladas en el Artículo 142-N, donde dice que la pena se incrementará una tercera parte si la víctima tiene menos de esa edad. El problema es que el propio Artículo 142-L, que regula el abuso sexual, ya tiene una penalidad diferente dependiendo de la edad, de uno a cuatro años de prisión si la víctima tiene entre 12 y 17 años, y de tres a seis años de cárcel si es menor de los 12.
De modo que por esta incongruencia en la ley, el juez Solís Aranda decidió que no era aplicable la agravante. Sin esta condición y con una posible pena que promedia menos de cinco años, el acusado tiene el derecho a pedir la suspensión condicional del proceso, con lo cual puede salir libre con medidas cautelares como vigilancia, resguardo domiciliario, el compromiso de no acercarse a su víctima o recibir tratamiento psicológico, según se determine.
Se tenía programada una audiencia la semana pasada para que el abogado defensor solicitara esta suspensión, y aunque finalmente no lo hizo, está abierta la posibilidad a que lo intente en cualquier momento.
La Fiscalía apostaba por conseguir una segunda vinculación a proceso, ahora por el delito de corrupción de menores. En una conferencia de prensa, el fiscal Gerardo Octavio Solís dijo que no se había hecho en la primera audiencia porque estaban consiguiendo más datos de prueba.
“Esta segunda imputación requería de unos peritajes más pormenorizados, esa fue la razón por la que al momento de la puesta a disposición se decidió asegurar una primera vinculación y ahora vamos por una segunda”, señaló el lunes pasado, con la nueva audiencia programada para el viernes.
En el transcurso de la semana, se sumó otro peritaje independiente, presentado por el Cladem, explicó Quiñones. Fue un peritaje en victimología forense, que entra a detalle no solo en la afectación a la víctima, sino en la familia, el entorno y hasta la propia carpeta de investigación de la Fiscalía.
Sin embargo, el viernes 14 de agosto se rechazó la segunda vinculación a proceso por el delito de corrupción de menores.
Lo más preocupante, consideró la coordinadora de la ONG, es que es un juez relativamente nuevo del Centro de Justicia para las Mujeres. Es decir, que todos los casos que recibe son de violencia contra niñas y mujeres.
“El juez desconoce lo que implica el principio del interés superior del menor, y desconoce lo que significa juzgar con perspectiva de género. No solo es una menor, es una niña, entonces el protocolo obliga que en esta situación de doble vulnerabilidad se debe utilizar tanto el protocolo que protege el interés superior del menor como el de perspectiva de género”, lamentó. “Nos preocupa porque entonces sabemos que el resto de los juicios que él tenga van a seguir con la misma tónica, revictimizando a las niñas o mujeres, negando el acceso a la justicia, dejando libres a agresores”.
Tras conocerse la decisión del juez, la propia Fiscalía informó en un comunicado que interpondrá un recurso de apelación por considerar que son aplicables tanto el delito de abuso sexual infantil como el de corrupción de menores y que la resolución vulnera los derechos de la niña de 10 años.
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