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miércoles, septiembre 30, 2026

Impuesto a servicios digitales no justifica alza de precios: SAT

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A partir del 1 de junio de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) empezará a retener el impuesto generado por la prestación de servicios digitales cuya sede fiscal está en el extranjero.

A través de un comunicado, el SAT aseguró que la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no justifica un incremento en los precios de sus servicios.

De esta manera, plataformas digitales como Netflix, Airbnb, Beat, Uber, Uber Eats, Didi, Sin Delantal, Rappi, Cabify, entre otras, tendrán que enterar impuestos por los servicios que otorgan.

El SAT explicó que estas adecuaciones que determinó el Congreso en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

Recordó que este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA. Destacó que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo.

También en está categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios.

En dicha reforma se otorgó a las citadas plataformas digitales un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.

El día 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la Ley del IVA.

Se destaca que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda.

Es así como las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional que proporcionen servicios digitales en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.

Por lo anterior, el SAT exhorta a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la Ley del IVA, e invita a las y los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir del junio de 2020.

Información tomada de www.jornada.com.mx

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