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miércoles, septiembre 16, 2026

Tarifas de agua: de las leyes a los hechos

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Nicolás Pineda
Investigador en Políticas Públicas.

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En Cajeme traen un revuelo porque hubo un aumento de 100% en las tarifas de agua. Pero en Hermosillo nadie ha mencionado que no se actualizó, el aumento al agua fue cero. Yo reviso las leyes de ingreso de Cajeme de 2019 y de 2020 y veo que el aumento es de de 8.6%, no hay tal aumento de 100%.
Que alguien me explique. Confirmé también que en Hermosillo no subió la tarifa. ¿Nadie lee las leyes que se aprueban? ¿Todos reaccionamos a lo que dice alguien más, pero sin revisar los textos?
Las leyes y los buenos propósitos
Uno de los problemas de fondo de México es que no tenemos un Estado de Derecho. Esto significa no solo que las leyes no se cumplen, sino también que se hacen para no ser cumplidas y que no ponen los medios para que se alcancen muchas de las recomendaciones y buenas intenciones que ahí se plasman. Nos dicen cómo deben de ser las cosas de manera ideal, pero no ponen los medios para llegar ahí.
Por ejemplo, veamos el caso de la Ley de agua del Estado de Sonora (Boletín Oficial 26 junio, 2006). Se trata de una ley ambiciosa, llena de buenas recomendaciones y de adjetivos positivos de lo que idealmente debe ser la política de agua, pero que en la práctica no se toman en cuenta ni se llevan a cabo.
El artículo 72 dice: “Los organismos operadores, adoptarán las medidas necesarias para alcanzar autonomía financiera en la prestación de los servicios de agua potable, y establecerán los mecanismos de control necesarios para garantizar al público usuario condiciones adecuadas de eficiencia, eficacia y transparencia.”
Se está planteando una desiderata pero deja a la creatividad de cada involucrado que defina “las medidas necesarias”.

El artículo 112 establece que el servicio de agua potable debe de prestarse con base en “los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, continuidad, calidad y cualquier otro que se considere aplicable”. Son muy bonitos los criterios, pero deja libertad para aplicar cualquier otro. ¿Qué tipo de disposición o claridad es esta?
Pero lo más importante es el capítulo VIII. Ahí se dice que las tarifas deben propiciar la autosuficiencia financiera y la racionalización del consumo de agua. Menciona asimismo que las tarifas deben de ser “suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y administración de los sistemas; la rehabilitación, reposición y mejoramiento de la infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos; y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura”.
Pero para que no quede duda propone una fórmula matemática para calcular la tarifa en base a los costos fijos, los costos variables y la depreciación de activos. Hay que señalar que si se aplicara esta fórmula se acabarían los problemas financieros de los organismos.
Por último, el artículo 164 señala que las tarifas “deberán mantenerse actualizadas anualmente respecto de los efectos inflacionarios y los incrementos en los costos asociados a la prestación de dichos servicios”.
Luego da una fórmula para hacer los ajustes en base a los aumentos de sueldos, el costo de la energía eléctrica y de los químicos como el cloro, entre otros. ¡Que buena ley de agua tenemos!
A la hora de los hechos
A pesar de todas las disposiciones legales tan bonitas y atractivas, a la hora de los hechos los alcaldes y los diputados hacen los que más les conviene políticamente. O, más probablemente, no revisan los documentos que aprueban en el entendido de que se van a aplicar a discreción.
¿Por qué la alcaldesa de Hermosillo no aumentó la tarifa este año? ¿Por qué en Cajeme dicen que se aumentó de más y no se refleja en la ley de ingresos? ¿Qué participación tuvieron en esto las Juntas de Gobierno y los consejos consultivos?
La realidad es que de la ley al hecho, hay mucho trecho.

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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